Seguro de accidentes de convenio

Este seguro, viene establecido por el convenio en el que se encuadra nuestra actividad y es de carácter obligatorio. No todos los convenios obligan a su contratación.

 

El seguro colectivo de convenio cubre los accidentes que pueda sufrir el trabajador en el desempeño de su labor. El tomador es la empresa y el asegurado cada uno de los empleados. En la negociación colectiva se establecen los capitales que recibirá el asalariado en caso de accidente profesional. Algunos convenios como el de hostelería establecen la obligatoriedad de un seguro de vida además del de accidentes.

 

Al margen del número de trabajadores que haya en la empresa cuando se contrate el seguro, éste cubre a todos lo que estén de dados de alta en el TC2 que se presenta al final de cada mes referente al mes anterior. Al vencimiento de la póliza se procede a su regularización. En función de los meses que cada trabajador haya estado de alta se paga la prima correspondiente. Esto puede ocasionar que la empresa tenga que abonar una cantidad adicional, si tiene más trabajadores que en el momento de la contratación o que le devuelvan dinero si tiene menos.

 

No debemos confundir la contratación de un seguro obligatorio de vida o accidentes con la adscripción a una Mutua. La Mutua se ocupa de proporcionar asistencia sanitaria en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El seguro obligatorio de accidentes proporciona una indemnización en caso de siniestro. La Mutua ofrece asistencia a autónomos y asalariados mientras que el seguro obliga a la empresa a su contratación, pero sus coberturas son tan solo para el trabajador.

 

La ausencia del seguro sería un perjuicio del que la empresa tendría responder saliendo, seguramente, mal parada.